Servicios de construcción prestados en territorio indígena por personas no inscritas
Servicios de construcción prestados en territorio indígena por personas no inscritasEsta sección se aplica a los contratistas principales que trabajan directamente para una tribu o un miembro de la tribu/ciudadano inscrito en su territorio indígena.
La forma en que la ley aplica los impuestos en estos casos es muy distinta a la de la mayoría de los demás contratos de construcción (Sección 458-20-192 del Código Administrativo de Washington [Washington Administrative Code, WAC]).
Impuesto sobre las ventas minoristas: Si es un contratista principal, no debe aplicar el impuesto sobre las ventas minoristas a sus costos de construcción cuando realice una construcción para una tribu o un miembro de la tribu/ciudadano inscrito en su territorio indígena.
Si realiza una construcción tanto dentro como fuera del territorio indígena, solo debe excluir el impuesto sobre ventas de la parte del contrato relacionada con el trabajo realizado en este tipo de territorio. Si realiza un trabajo para una tribu o un miembro de la tribu/ciudadano inscrito fuera de su territorio indígena, por ejemplo, obras viales que se extiendan fuera de este territorio, debe cobrar y pagar el impuesto sobre las ventas minoristas de la parte de la obra realizada fuera del territorio indígena.
Impuesto sobre las actividades económicas y de ocupación (Business & Occupation, B&O): Si es un contratista principal, no debe pagar el impuesto sobre B&O por los costos de construcción cuando realiza una construcción para una tribu o un miembro de la tribu/ciudadano inscrito en su territorio indígena.
Permiso de reventa: Puede usar un permiso de reventa a fin de adquirir materiales y mano de obra de subcontratistas para las construcciones en territorio indígena para miembros de la tribu/ciudadanos. El Departamento considera que estas compras son para la reventa.
Nuevo formulario de exención: Exención fiscal para ventas a tribus
Los contratistas principales que trabajan directamente para la tribu no deben pagar el impuesto sobre ventas por los suministros y alquileres de la construcción si aplican las siguientes condiciones:
- El contratista principal los envía al territorio indígena de la tribu para la que trabaja.
- El uso de estos suministros se limita exclusivamente a esta construcción en territorio indígena
Los contratistas deben usar el formulario de exención fiscal para ventas a tribus a fin de documentar la exención.
Ejemplos de suministros:
- Clavos.
- Cubiertas protectoras.
- Sellador.
- Madera para estructuras.
Impuesto sobre uso: Los contratistas principales no deben pagar el impuesto sobre uso por los materiales que instalan o colocan permanentemente en inmuebles en territorio indígena cuando la construcción que realizan es para una tribu o un miembro de la tribu/ciudadano inscrito. Los contratistas principales no deben pagar el impuesto sobre uso por los bienes de consumo o los servicios que utilicen en su totalidad para realizar esta construcción.
Alquileres: Los contratistas principales que trabajan en territorio indígena no deben pagar el impuesto sobre ventas o uso por el alquiler de equipos con o sin un operador, cuando estos equipos o servicios se envían a la reserva. El contratista principal debe usar el formulario de exención fiscal para ventas a tribus.
Esta sección se aplica a los subcontratistas que trabajan para un contratista principal en territorio indígena.
Por lo general, los subcontratistas que trabajan en territorio indígena pagan sus impuestos como si la construcción se llevara a cabo en un lugar fuera del territorio indígena. Dicho de otra forma, un subcontratista trabaja para el contratista principal, no directamente para la tribu o el miembro de la tribu/ciudadano. Los subcontratistas deben pagar el impuesto sobre B&O (generalmente, en virtud de la clasificación de venta al por mayor si obtienen el permiso de reventa del contratista principal).
Alquileres: Los subcontratistas que trabajan en territorio indígena deben pagar el impuesto sobre ventas o uso por el alquiler de equipos con o sin operador.
Impuesto sobre las ventas minoristas: Si los subcontratistas obtienen un permiso de reventa de parte del contratista principal, no están obligados a cobrar el impuesto sobre ventas.
Impuesto sobre uso: Los subcontratistas no deben pagar el impuesto sobre uso por los materiales que instalan o colocan permanentemente en los proyectos en territorio indígena cuando la construcción que realizan es para un contratista principal. Los subcontratistas sí deben pagar el impuesto sobre uso por los bienes de consumo o los servicios que utilicen para realizar esta construcción.
Esta sección se aplica a la construcción que realice en territorio indígena para personas que no son indígenas.
La ley no prevé un tratamiento fiscal especial para los contratistas o subcontratistas que realicen obras para personas que no son indígenas en territorio indígena. Si trabaja para un cliente/propietario/constructor especulativo, debe pagar tanto el impuesto sobre las ventas minoristas como el impuesto sobre B&O de venta al por menor sobre el precio del contrato.
Construcciones del Gobierno federal
El tratamiento fiscal descrito anteriormente en relación con las construcciones para tribus y sus miembros no se aplica a las construcciones del Gobierno federal, incluso si las obras se realizan en territorio indígena. Consulte la sección sobre contratación del Gobierno de esta guía para obtener más información ( Sección 458-20-17001 del WAC).
Cómo documentar las transacciones con exención fiscal
Los contratistas que presten servicios de construcción a tribus o miembros de la tribu/ciudadanos inscritos en territorio indígena deben verificar la exención fiscal de la tribu o del miembro de la tribu/ciudadano inscrito. Para ello, deben consultar la identificación del comprador y obtener un formulario completo de exención fiscal para ventas a tribus de parte del comprador.
A continuación, se incluyen algunos ejemplos de tipos de identificación aceptables:
- Tarjeta de membresía de la tribu.
- Carta del funcionario de la tribu.
- Lista de miembros de la tribu por parte de un funcionario de esta.
- Tarjeta de identificación del tratado de pesca.
Debe conservar los registros correspondientes sobre el estado de exención de las transacciones durante cinco años. Las empresas individuales pueden comunicarse con el Departamento para determinar la mejor manera de llevar un registro para situaciones específicas.
Tribus indígenas actuales
Nuestro estado permite la exención fiscal previa para tribus reconocidas a nivel federal y sus miembros.
Hasta la fecha de este aviso, las siguientes tribus son reconocidas a nivel federal y poseen territorio indígena dentro del estado de Washington:
- Tribus confederadas de la reserva de Chehalis.
- Tribus confederadas de la reserva de Colville.
- Tribu de Cowlitz.
- Tribu Hoh.
- Tribu S'Klallam de Jamestown.
- Tribu Kalispel.
- Tribu Klallam de la parte baja de Elwha.
- Nación Lummi.
- Tribu Makah.
- Tribu Muckleshoot.
- Tribu Nisqually.
- Tribu Nooksack.
- Tribu S'Klallam de Port Gamble.
- Tribu de Puyallup.
- Tribu Quileute.
- Nación Quinault.
- Nación Samish.
- Tribu Sauk-Suiattle.
- Tribu de la Bahía de Shoalwater.
- Tribu Skokomish.
- Tribu Snoqualmie.
- Tribu de Spokane.
- Tribu de la isla Squaxin.
- Tribu Stillaguamish.
- Tribu Suquamish.
- Tribu Swinomish.
- Tribus Tulalip.
- Tribu de la parte alta de Skagit.
- Nación Yakama.
Puede obtener la información de contacto del gobierno y la administración de la tribu en el sitio web de la Oficina de Asuntos Indígenas del Gobernador o en la siguiente dirección:
Governor's Office of Indian Affairs
210 11th Avenue SW, Suite 415
PO Box 40909
Olympia WA 98504
360-902-8827
Definiciones
Indígena se refiere a una persona incluida en las listas tribales de una tribu indígena. Una persona incluida en estas listas también se conoce como un “miembro inscrito”, “miembro”, “persona inscrita”, “afiliado” o “miembro de la tribu”. El término “indígena” solo incluye a aquellas personas que estén inscritas en la tribu en cuyo territorio se desarrolla la actividad y no incluye a los indígenas que son miembros de otras tribus. El cónyuge de un miembro inscrito se considera “indígena” a efectos de esta norma, si esto no genera conflictos con la ley de la tribu.
Territorio indígena se refiere a todos los terrenos dentro de los límites de cualquier reserva indígena. Además, el territorio indígena incluye terrenos en fideicomisos ubicados fuera de una reserva. Esto incluye parcelas que tienen estatus de terreno restringido. El “terreno restringido” se identifica por el título que se le otorga a un indígena o una tribu, y la propiedad está sujeta a restricciones federales sobre enajenaciones y gravámenes.
Tribu hace referencia a una nación, tribu, grupo, comunidad o alguna otra entidad indígena reconocida como tribu por el Departamento del Interior de Estados Unidos. La frase “tribu indígena reconocida a nivel federal” y el término “tribu” tienen el mismo significado que “tribu indígena”.
Materiales se refiere a los artículos que se convierten en una parte permanente de la construcción final, siempre y cuando los artículos no se hayan usado ni consumido previamente en la realización de la actividad de construcción. Por ejemplo, los “materiales” incluyen hormigón, tirantes, madera, herrajes de acabado, ventanas, construcción de techo, etc., los cuales serán parte de la estructura que se construye o mejora.
Bienes de consumo hace referencia a los artículos y servicios usados durante la construcción. Esto incluye el alquiler de equipos con o sin un operador. Los bienes de consumo incluyen madera para estructuras, lijas, hojas de sierra, equipos y herramientas.