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Nuestra oficina en Tumwater se ha mudado. Visítenos en nuestra nueva ubicación.
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A partir del 1.º de octubre de 2025, algunos servicios pasaron a estar sujetos al impuesto sobre las ventas minoristas según el Proyecto de Ley Sustitutivo Aprobado del Senado (Engrossed Substitute Senate Bill, ESSB 5814). El departamento reconoce que estos cambios resultaron difíciles de comprender y seguir para muchas empresas antes de que la ley entrara en vigor.
Ofrecemos un programa temporal para exentar ciertas sanciones a las empresas que declaren y paguen voluntariamente los impuestos sobre las ventas minoristas y el uso de estos servicios.
Importante: Este programa solo exime las sanciones. El impuesto en sí y los intereses correspondientes aún deben pagarse.
El programa exime sanciones por:
Nota: Las sanciones por evasión, negligencia y evasión fiscal no son elegibles para recibir alivio a través de este programa.
Es posible que usted califique si:
En el caso de los contratos preexistentes que reciben alivio temporal para el impuesto sobre la venta:
Todas las solicitudes de alivio de sanciones deben presentarse a través de nuestra Voluntary Disclosure Application (Solicitud de divulgación voluntaria) en línea (en inglés).
Seleccione Sí para la pregunta "¿Está solicitando un alivio de sanciones relacionado con los cambios en el impuesto sobre las ventas según el ESSB 5814 (2025)?" Deberá ingresar su número identificador comercial unificado (Unified Business Identifier, UBI) o número de identificación de cuenta cuando se le solicite (si está disponible).
Las solicitudes se aceptan y revisan en el orden en que se reciben.
Si su empresa no está registrada, consulte nuestro Programa de Divulgación Voluntaria para ver si califica.
Si determinamos que usted califica para recibir alivio en virtud de este programa, le enviaremos un acuerdo para que lo firme. Devuelva el acuerdo firmado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su solicitud. Si no lo recibimos en un plazo de 30 días, su solicitud no será aprobada.
Una vez que recibamos su acuerdo firmado, lo firmaremos y le devolveremos una copia final.
Después de presentar su solicitud y devolver el acuerdo firmado, le guiaremos a través de los siguientes pasos:
Si su solicitud no es aprobada, le proporcionaremos una explicación e instrucciones adicionales.
Usaremos la información que nos proporcione para determinar su elegibilidad para este Programa de Alivio de Sanciones y para responder a su solicitud. Mantendremos su información, así como cualquier Acuerdo de Alivio de Sanciones, confidencial según lo requerido en Código Revisado de Washington (Revised Code of Washington, RCW 82.32.330) (en inglés). Para obtener más información, consulte nuestra Declaración de privacidad (en inglés).