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Programa de Alivio de las Sanciones del ESSB 5814

A partir del 1.º de octubre de 2025, algunos servicios pasaron a estar sujetos al impuesto sobre las ventas minoristas según el Proyecto de Ley Sustitutivo Aprobado del Senado (Engrossed Substitute Senate Bill, ESSB 5814). El departamento reconoce que estos cambios resultaron difíciles de comprender y seguir para muchas empresas antes de que la ley entrara en vigor.

Ofrecemos un programa temporal para exentar ciertas sanciones a las empresas que declaren y paguen voluntariamente los impuestos sobre las ventas minoristas y el uso de estos servicios.

Importante: Este programa solo exime las sanciones. El impuesto en sí y los intereses correspondientes aún deben pagarse.

Qué cubre el programa

El programa exime sanciones por:

  • impuesto sobre las ventas minoristas no recaudado e impuesto sobre el uso no pagado causados por los cambios del ESSB 5814.
  • períodos de declaración del 1.º de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

Nota: Las sanciones por evasión, negligencia y evasión fiscal no son elegibles para recibir alivio a través de este programa.

¿Quién califica?

Es posible que usted califique si:

  • Debe el impuesto sobre las ventas minoristas o el impuesto sobre el uso debido a los cambios del ESSB 5814.
  • Presenta su Application for Penalty Relief (Solicitud de alivio de las sanciones) antes del 30 de septiembre de 2027.

En el caso de los contratos preexistentes que reciben alivio temporal para el impuesto sobre la venta:

  • El alivio de sanciones comienza cuando el contrato deja de cumplir los requisitos para el alivio temporal o el 1.º de abril de 2026, lo que ocurra primero.
  • El alivio termina el 31 de diciembre de 2026.

Envíe su solicitud en línea

Todas las solicitudes de alivio de sanciones deben presentarse a través de nuestra Voluntary Disclosure Application (Solicitud de divulgación voluntaria) en línea (en inglés).

Seleccione Sí para la pregunta "¿Está solicitando un alivio de sanciones relacionado con los cambios en el impuesto sobre las ventas según el ESSB 5814 (2025)?" Deberá ingresar su número identificador comercial unificado (Unified Business Identifier, UBI) o número de identificación de cuenta cuando se le solicite (si está disponible).

Las solicitudes se aceptan y revisan en el orden en que se reciben.

Si su empresa no está registrada, consulte nuestro Programa de Divulgación Voluntaria para ver si califica.

Firme y devuelva su Penalty Relief Agreement (Acuerdo de alivio de sanciones)

Si determinamos que usted califica para recibir alivio en virtud de este programa, le enviaremos un acuerdo para que lo firme. Devuelva el acuerdo firmado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su solicitud. Si no lo recibimos en un plazo de 30 días, su solicitud no será aprobada.

Una vez que recibamos su acuerdo firmado, lo firmaremos y le devolveremos una copia final.

Próximos pasos después de presentar su solicitud

Después de presentar su solicitud y devolver el acuerdo firmado, le guiaremos a través de los siguientes pasos:

  1. Nos comunicaremos con usted. Un examinador se comunicará con usted para darle instrucciones y solicitarle cualquier información adicional que necesitemos para procesar su solicitud.
  2. Determinaremos su obligación fiscal. Una vez completado, prepararemos una valoración fiscal que incluye el impuesto y los intereses adeudados, junto con cualquier sanción aplicable no cubierta por este programa.
  3. Usted revisará el borrador de la evaluación. Le enviaremos una copia del borrador para que compruebe su exactitud antes de finalizarla.
  4. Enviaremos la factura final. Después de la tramitación, la factura aparecerá en su cuenta de My DOR.
  5. Debe pagar antes de la fecha de vencimiento. Se requiere el pago completo antes de la fecha que se indica en su factura. Si el pago se realiza con retraso o de forma incompleta, se aplicarán intereses adicionales y sanciones por pago tardío.

¿Qué sucede si su solicitud no se aprueba?

Si su solicitud no es aprobada, le proporcionaremos una explicación e instrucciones adicionales.

Cómo protegemos su información

Usaremos la información que nos proporcione para determinar su elegibilidad para este Programa de Alivio de Sanciones y para responder a su solicitud. Mantendremos su información, así como cualquier Acuerdo de Alivio de Sanciones, confidencial según lo requerido en Código Revisado de Washington (Revised Code of Washington, RCW 82.32.330) (en inglés). Para obtener más información, consulte nuestra Declaración de privacidad (en inglés).