- Recientemente hemos actualizado nuestro Programa de Divulgación Voluntaria:
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- Se cambió el período de revisión para el registro previo a cuatro años más el año en curso.
- Se comenzaron a brindar todos los beneficios del Acuerdo de divulgación voluntaria (Voluntary Disclosure Agreement, VDA), incluida la exención de la sanción del 5 % en la valoración fiscal, para las empresas que califican para un acuerdo VDA parcial o modificado.
- Se comenzó a eximir del pago de la sanción del 5 % sobre la valoración fiscal a ciertas empresas que no están aprobadas para el programa VDA debido a un registro actual o anterior ante el departamento.
- Se cambió el período de revisión para los contactos previos relacionados con el cumplimiento a cuatro años más el año en curso.
- Se introdujo una opción para que las empresas con filiales bajo auditoría puedan ingresar al programa VDA si cooperan con el departamento y este decide no auditarlas.
Contenido
Descripción general
El Programa de Divulgación Voluntaria del Department of Revenue (Departamento de Ingresos) alienta a las empresas no registradas a cumplir con las leyes fiscales de Washington y a registrarse voluntariamente y pagar sus obligaciones fiscales anteriores. Si su empresa ha establecido un nexo sustancial (en inglés) en Washington y está obligada a registrarse y declarar impuestos de acuerdo con el Código Administrativo de Washington (Washington Administrative Code, WAC 458-20-101) (en inglés), podemos ayudarle a cumplir con la normativa.
Las empresas pueden participar en el Programa de Divulgación Voluntaria presentando una solicitud en línea. El período de "revisión" generalmente se limita a cuatro años más el año en curso. Las sanciones podrán ser condonadas parcial o totalmente, y se aplicarán intereses a la tasa legal. Una vez aceptado en el programa, es posible que deba completar una Solicitud de licencia comercial y pagar la tarifa de solicitud.
Beneficios de la divulgación voluntaria
El Programa de Divulgación Voluntaria puede ofrecerle los siguientes beneficios:
- El período de “revisión” para el cálculo de su obligación fiscal se limita a los cuatro años anteriores más el año en curso.
- Se puede condonar hasta un 39 % de las posibles sanciones, entre las que se incluyen:
- sanción del 5 % sobre la valoración por pago insuficiente del impuesto;
- sanción del 5 % por no estar registrado;
- sanción del 29 % por pago tardío de una declaración.
- El departamento puede resumir su obligación fiscal no declarada en una sola valoración fiscal.
Nota: Si ha recaudado el impuesto sobre la venta minorista o el impuesto sobre el uso pero no lo ha remitido, existe un período de revisión ilimitado, y la sanción del 29 % por pago tardío de una declaración se aplicará únicamente a los montos del impuesto sobre la venta minorista o el impuesto sobre el uso recaudados y no remitidos (WAC 458-20-228 y 458-20-230) (en inglés).
Se seguirán aplicando los intereses legales completos sobre todas las cantidades adeudadas.
¿Quién es elegible para el programa?
Para calificar para recibir todos los beneficios de la divulgación voluntaria, una empresa debe cumplir con lo siguiente:
- No haber estado registrada ni haber declarado impuestos ante el departamento en los últimos cuatro años más el año en curso.
- No haber sido contactada por el departamento con fines de cumplimiento de la ley (por ejemplo, auditorías o comunicaciones sobre cumplimiento relacionadas con los requisitos de registro o de informes) en los últimos cuatro años más el año en curso.
- No haber incurrido en evasión o falsedad en la declaración de obligaciones fiscales.
Solicitud en línea
Todas las solicitudes de divulgación voluntaria deben presentarse a través de la solicitud en línea del departamento. Las solicitudes se aceptan y revisan en el orden en que se reciben. Las solicitudes que incluyen todos los elementos siguientes se consideran "completas" en el momento de su presentación y pueden tener prioridad sobre las solicitudes incompletas:
Le recomendamos ampliamente que adjunte y envíe todos los elementos requeridos al completar su solicitud a fin de evitar demoras. Después de enviar su solicitud, recibirá una confirmación de que se recibió.
Es posible que se solicite información adicional durante el proceso de divulgación voluntaria.
Los solicitantes deben registrarse ante el departamento presentando una Solicitud de licencia comercial. Los solicitantes deben registrarse ante el departamento después de presentar la Voluntary Disclosure Application (Solicitud de divulgación voluntaria). Las solicitudes de licencia comercial pueden completarse en línea. Para obtener ayuda para completar la solicitud, puede acceder al Asistente para licencias comerciales en línea (en inglés).
Anonimato
Si decide presentar su solicitud de forma anónima, recibirá una solicitud del departamento para que revele la identidad de su empresa. Debe divulgar la identidad de la empresa en un plazo de 15 días calendario a partir de la solicitud de divulgación. El departamento le ofrece protección contra la divulgación únicamente durante este período.
Si no proporciona su nombre e información de contacto antes del día 15, su solicitud no será aprobada y deberá volver a presentarla.
Si el departamento descubre su empresa antes de que vuelva a presentar la solicitud, el monto de impuestos y los intereses adeudados podría estar sujeto a un período de revisión extendido de siete años más el año en curso, así como a sanciones de hasta el 39 % del impuesto adeudado.
Se aplicarán penalizaciones por devolución tardía a una tasa del 9 %, 19 % o 29 %. Para que el departamento pueda trabajar con un representante externo, debe proporcionar una Autorización de información fiscal confidencial (Confidential Tax Information Authorization, CTIA) (PDF) completada en el momento de la divulgación a fin de que el departamento pueda comunicarse con ellos en relación con su información de contribuyente confidencial.
Acuerdo formal
Si el departamento decide que usted califica para el Programa de Divulgación Voluntaria, le enviarán un Acuerdo de divulgación voluntaria. Debe firmarlo y devolverlo al DOR (Departamento de Ingresos) dentro de los 30 días posteriores a su solicitud inicial. Si no devuelve el acuerdo firmado dentro de los 30 días, su solicitud no será aprobada. Además, cualquier impuesto e interés adeudado podría estar sujeto a un período de revisión extendido de siete años más el año en curso, así como a sanciones de hasta el 39 % del impuesto adeudado.
Una vez que se devuelva el acuerdo firmado, el departamento lo firmará y le devolverá una copia.
Aquí encontrará una copia de un modelo de acuerdo (PDF) (en inglés).
Cómo completar el proceso de divulgación voluntaria
Tras enviar su solicitud, recibirá correspondencia de un examinador indicándole qué información se necesita. Si no incluyó todos los documentos recomendados con su solicitud inicial, deberá proporcionarlos a más tardar 60 días después de la fecha de presentación de su solicitud.
Una vez que se haya determinado su obligación fiscal, el departamento preparará una valoración fiscal que incluirá el impuesto y los intereses adeudados, así como las sanciones aplicables. Se le enviará un borrador de la valoración para su revisión. Posteriormente, la valoración se enviará para su procesamiento y el departamento enviará una factura a su cuenta en línea en My DOR. El pago completo deberá recibirse de acuerdo con las instrucciones de pago que aparecen en su factura. Se aplicarán intereses adicionales y sanciones por pago tardío si la cuota no se paga en su totalidad antes de la fecha de vencimiento.
Solicitud no aprobada
Si su solicitud no es aprobada, el departamento le proporcionará una explicación e instrucciones adicionales.
Si su solicitud no es aprobada debido a un registro actual o anterior ante el departamento, es posible que usted sea elegible para una exención de la sanción del 5 % sobre la valoración.
Empresas con un registro anterior o actual
Si una empresa tenía un registro activo al comienzo del período de revisión retroactiva, no califica para un Acuerdo de divulgación voluntaria. Sin embargo, podría calificar para una exención de la sanción del 5 % sobre la valoración.
Las empresas con un registro activo que deseen informar sobre su responsabilidad por períodos anteriores a su fecha de registro original aún pueden calificar para el tratamiento de Divulgación voluntaria, siempre que la empresa cumpla con todos los demás requisitos.
El Programa de Divulgación Voluntaria cubre los impuestos que deben declararse en la Declaración del impuesto especial combinada; las solicitudes de tratamiento de divulgación voluntaria para clasificaciones fiscales específicas no serán aprobadas. Sin embargo, le recomendamos que se presente o presente declaraciones modificadas para que pueda ponerse al día con sus informes.
Si no está seguro de si su empresa se registró previamente ante el Departamento de Ingresos para fines de recaudación de impuestos, puede visitar nuestra herramienta de Búsqueda de empresas (en inglés) y realizar una búsqueda de su empresa.
Si necesita realizar correcciones o ajustes a declaraciones presentadas anteriormente, puede presentar una declaración enmendada (en inglés). Las declaraciones pueden enmendarse electrónicamente o en papel. Si tiene más de un año de períodos por enmendar, envíe un resumen del cronograma o una hoja de cálculo de ajustes a través de My DOR (en inglés). Puede enviar un mensaje web de "Declaraciones de impuestos enmendadas" con el cronograma o la hoja de cálculo adjunta.
El departamento podrá verificar las declaraciones enmendadas que usted presente. Además, las siguientes sanciones podrían aplicarse a los importes no reportados:
- sanciones por pago tardío de hasta el 29 % si originalmente no presentó ninguna declaración comercial o presentó declaraciones con valor cero, estaba en estado activo de no declaración o sus declaraciones originales se presentaron fuera de plazo;
- sanción del 5 % por pago insuficiente de impuestos si el impuesto no reportado es inferior al debido en al menos un 20 por ciento. (WAC 458-20-228 (en inglés)).
Para preguntas sobre la presentación de declaraciones enmendadas, comuníquese con la Taxpayer Account Administration Division (División de Administración de Cuentas de Contribuyentes) al 360-705-6215 (puede solicitar un intérprete).
Contacto previo
Si nuestros registros indican que su empresa fue contactada previamente por el departamento durante el período de revisión retroactiva para determinar sus requisitos de registro e informes, o en relación con otros asuntos de cumplimiento, es posible que no califique para el Programa de Divulgación Voluntaria. (WAC 458-20-228 [5][a][iii] [en inglés]).
El contacto podría incluir, entre otros:
Entidades afiliadas y subsidiarias
Si tiene filiales, subsidiarias o entidades relacionadas no registradas que están obligadas a registrarse e informar, se les recomienda a que se presenten a través del Programa de Divulgación Voluntaria. Se debe presentar una solicitud por separado por cada entidad comercial.
Si el departamento se comunicó con usted con fines de cumplimiento durante el período de revisión retroactiva (por ejemplo, una llamada telefónica, correspondencia escrita, etc.) y solicitó información sobre cualquier afiliado o entidad relacionada, entonces también se considera que se comunicó con ellos y, por lo general, no calificarían para el programa. No importa si los afiliados o entidades relacionadas fueron identificados por su nombre.
Los afiliados de las empresas que actualmente están siendo auditadas o que han sido auditadas recientemente aún podrían ser elegibles para el Programa de Divulgación Voluntaria. Si usted o una entidad relacionada recibió una notificación de cumplimiento por parte del departamento y desea participar en el programa, debe trabajar con un empleado del departamento para determinar si procede una excepción.
Las empresas deberán proporcionar un organigrama detallado, un conjunto completo de declaraciones de impuestos federales sobre la renta y cualquier otra información aclaratoria que se les solicite. El departamento utilizará esta información para determinar qué afiliados pueden calificar para el programa.
Se considera que un contacto con una empresa es un contacto con los afiliados y entidades relacionadas de dicha empresa si:
- El contacto es con fines de cumplimiento.
- El contacto deja claro que está dirigido tanto a la empresa como a sus afiliados y entidades relacionadas.
- El contacto exige que la empresa, sus afiliados y entidades relacionadas tomen medidas en respuesta al mismo.
El término “afiliado” significa una persona que está “afiliada” a otra persona; y “afiliado” significa bajo control común; y “control” significa la posesión, directa o indirecta, de más del 50 % del poder para dirigir o dictar la dirección de la administración y las políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo. Bajo estas definiciones, “afiliadas” incluiría “subsidiarias”.” (Código Revisado de Washington (Revised Code of Washington, RCW 82.04.29005); RCW 82.04.645 [en inglés]).
Riesgo de descubrimiento
Si su empresa es descubierta a través de los procedimientos normales de investigación, evaluación o auditoría del departamento, usted podría ser responsable del pago de impuestos, intereses y sanciones del 39 % del impuesto adeudado, más un período de "revisión retroactiva" de siete años más el año en curso. (WAC 458-20-228 y 458-20-230. [en inglés])
Se seguirán aplicando los intereses legales completos sobre todas las cantidades adeudadas.
Confidencialidad
La información obtenida de su solicitud será utilizada por el departamento para determinar su elegibilidad para el Programa de Divulgación Voluntaria, así como para responderle directamente con respecto a su deseo de cumplir con la ley fiscal de Washington. El departamento mantendrá la confidencialidad de la información, así como de cualquier Acuerdo de Divulgación Voluntaria, según lo dispuesto en RCW 82.32.330 (en inglés). Para obtener más información, consulte nuestra Declaración de privacidad (en inglés).