Important!

Disaster Relief: Revenue will work with businesses that cannot file or pay their taxes on time due to recent wildfire damage or other natural disasters. Learn more about disaster relief.

Ayuda por desastres: El Departamento de Ingresos trabajará con las empresas que no puedan presentar o pagar sus impuestos a tiempo debido a los daños causados por incendios forestales u otros desastres naturales. Conozca más sobre la ayuda en caso de desastre.

Propiedad destruida

Una propiedad destruida es cualquier mejora de bienes muebles e inmuebles que haya perdido valor debido al impacto de un desastre natural o a una destrucción voluntaria. La propiedad puede ser elegible si cumple alguno de los siguientes criterios:

  • Cualquier bien mueble o inmueble que se haya incluido en el registro de valoración a partir del 1.º de enero del año en el que la propiedad se destruyó, en su totalidad o parcialmente;
  • Cualquier bien mueble o inmueble que se haya incluido en el registro de valoración a partir del 1.º de enero del año en que una zona haya sido declarada zona de desastre por el gobernador o la autoridad legislativa del condado y cuyo valor se haya reducido en más de un 20 % como consecuencia del desastre natural.

Estas propiedades pueden ser elegibles a la reducción de su valor tasado o a la disminución de impuestos sobre la propiedad cuando la destrucción dé lugar a la disminución del valor de mercado real y justo de la propiedad. Los impuestos recaudados en el año en que se redujo el valor tasado se reducirán total o parcialmente. El monto de la disminución se determinará calculando los impuestos sobre el monto deducido del valor tasado por la cantidad de días restantes del año calendario después de la fecha de destrucción o reducción del valor de la propiedad. Si ya se pagaron los impuestos reducidos, se reembolsará la cantidad que se pagó.

La reducción de impuestos en el año de destrucción no se aplica a las propiedades dañadas o destruidas voluntariamente. El valor de la propiedad dañada o destruida voluntariamente se elimina del registro de valoración del año de tasación actual para los impuestos pagaderos el año siguiente a la tasación.