Ampliación del programa Acuerdo de Divulgación Voluntaria temporal

El Departamento de Recaudación de Impuestos está ampliando temporalmente los criterios de elegibilidad para el programa Acuerdo de Divulgación Voluntaria (VDA por sus siglas en inglés), desde el 15 de Julio hasta el 30 de noviembre de 2020.

Proceso de solicitud

Todas las solicitudes de Divulgación Voluntaria deben ser sometidas en línea con el departamento en la fecha límite del 30 de noviembre de 2020. Los criterios tradicionales de VDA aplicarán a las solicitudes recibidas después de esa fecha.

Los solicitantes recibirán una confirmación de que la solicitud ha sido recibida dentro de los 10 días hábiles.

Para calificar, los solicitantes deben proveer al departamento, el nombre comercial de sus negocios dentro de 15 días posteriores a la solicitud y, a más tardar, el 30 de noviembre de 2020.

El pago completo debe ser efectuado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión de la tasación.

Empresas elegibles para el programa

Criterios VDA tradicionales

Criterios temporales VDA ampliados
(15 de julio - 30 de noviembre de 2020)

Empresas que nunca se registraron ni declararon impuestos al departamento.

Empresas que cerraron sus licencias de negocio antes del 1 de enero de 2020.

Incluye a las empresas que resentaron declaraciones de impuestos previamente.

Empresas que fueron asignadas Activas Sin Reportar antes del 1 de enero de 2020.

Empresas nunca contactadas por el departamento para fines de cumplimiento.

(continúa)

Las empresas cuyo contacto de cumplimiento más reciente fue antes del 1 de julio de 2019.

Contacto de cumplimiento hecho por el departamento antes o después del 1 de julio de 2019 descalifica a las empresas de recibir los beneficios de VDA. Empresas contactadas por el departamento con relación a Wayfair, el programa de Mercados en Igualdad de Condiciones, o Alivio para Vendedores Remotos no califican para el programa de VDA.

Empresas nunca contactadas por el departamento para fines de cumplimiento.

Empresas que no han sido nombradas como afiliadas de otra empresa a través de un contacto de cumplimiento.

“Nombradas como afiliadas” significa afiliadas específicamente por su nombre por el departamento a través de contacto de cumplimiento, o por las empresas respondiendo a un contacto de cumplimiento.

Empresas que no evaden, o cometen fraude, al reportar sus deudas de impuestos.

No hay cambio.

El beneficio de la ampliación temporal del programa no aplicará a los impuestos recaudados pero no remitidos al departamento. Si has cobrado el impuesto sobre ventas minoristas o el impuesto sobre uso sin pagarlo al departamento, hay un plazo de tiempo sin límite que incluye tiempo pasado, y la penalización del 29% por pago tardío aplicará a los balances de impuestos recaudados sobre ventas minoristas o de impuesto sobre uso (WAC 458-20-228 y 458-20-230.) Sin embargo, la deuda del impuesto sobre negocios y ocupación podría calificar para el programa de VDA.

Beneficios para las empresas

Para enterarte sobre los beneficios del Programa de Divulgación Voluntaria, por favor ver nuestro programa de divulgación voluntaria.

¿Necesitas más información?

Si te gustaría más información sobre nuestro programa de divulgación voluntaria ampliado, contáctanos al:

Teléfono 360-704-5649

Correo eléctronico VoluntaryDisclosure@dor.wa.gov