Sí, por determinados motivos podríamos extender la fecha límite para presentar una declaración de impuestos especiales. Sin embargo, la solicitud debe realizarse antes de la fecha límite de la declaración para la que se solicita la prórroga. Se pueden dar prórrogas por los siguientes motivos:
La mayoría de las prórrogas duran menos de 30 días. Si una prórroga es de más de 30 días, debe pagar al departamento un monto igual al pasivo del impuesto estimado de los periodos de declaración para los que obtuvo la prórroga. El pago se acredita a su cuenta y se aplica a su pasivo en cuanto se reciba su declaración de impuestos especiales. El monto del pago está sujeto a aprobación del departamento.
Sí, hay prórrogas permanentes disponibles. Las prórrogas permanentes de más de 10 días después de la fecha límite lo obligan a pagar al departamento un monto igual al pasivo del impuesto estimado de los periodos de declaración para los que obtuvo la prórroga. Este pago se acredita a su cuenta y se aplica a su pasivo cuando se cancela su prórroga permanente.
El departamento revisará periódicamente el monto que debe pagar y podría cambiarlo si no se aproxima al pasivo de los impuestos de los periodos de declaración para los que obtuvo la prórroga.
No se darán prórrogas por falta de fondos debido a lo siguiente:
Asimismo, no se darán prórrogas si se solicitan después de la fecha límite. En lugar de eso, puede solicitar una exención de sanción.