Contratistas de otros estados

Los siguientes contratistas se deben registrar en el Departamento de Ingresos y están sujetos a impuestos sobre el consumo:

  • Contratistas que son responsables de realizar actividades de construcción dentro del estado en cualquiera de las siguientes categorías:
    • Construcción personalizada.
    • Contratación del Gobierno.
    • Construcción de vías públicas.
    • Extracciones.
  • Subcontratistas que son responsables de realizar actividades de construcción dentro del estado y que alcanzan al menos uno de los umbrales de nexo.

El impuesto sobre uso se aplica a todos los equipos traídos al estado para llevar a cabo la construcción si no se ha pagado el impuesto sobre ventas o uso a otro estado. El valor sujeto al impuesto sobre uso se calcula en función del valor justo de alquiler del equipo si se utiliza en el estado por un período que no exceda los 180 días durante cualquier período de 12 meses. Si el uso supera los 6 meses, el impuesto sobre uso se calcula en función del valor total de mercado del equipo utilizado en el estado.

Para obtener más información, consulte la guía Empresas de otros estados.