Descripción general

Los impuestos sobre el consumo de Washington se aplican a todas las actividades comerciales realizadas en el estado. Las corporaciones, asociaciones, empresas unipersonales, empresas conjuntas, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones de responsabilidad limitada, entre otras, que realizan negocios en el estado están sujetas al pago de estos impuestos, incluso si no tienen una oficina en Washington.

Las empresas sujetas a cualquiera de los impuestos sobre el consumo de Washington deben registrarse en el Departamento de Ingresos. Para ello, deben completar una solicitud de licencia comercial.

En la siguiente sección, se brinda una descripción general sobre cómo se aplican los impuestos a las empresas de construcción. Se aborda la terminología, las actividades de construcción y una descripción general de las siete categorías de construcción.


Terminología

Impuesto sobre las actividades económicas y de ocupación: El impuesto sobre las actividades económicas y de ocupación (Business & Occupation, B&O) de Washington se basa en los ingresos brutos de las actividades comerciales. Esto significa que no se realizan deducciones por mano de obra, materiales, impuestos u otros costos derivados de las actividades. Es diferente de un impuesto sobre ingresos que se aplica a los ingresos netos de las actividades comerciales. La naturaleza de la actividad comercial determina la clasificación del impuesto sobre B&O adecuado. Existen diferentes clasificaciones del impuesto sobre B&O para la extracción, fabricación, venta al por mayor, contratación del Gobierno, construcción de vías públicas, servicios y otras actividades, venta al por menor, entre otros. Cada clasificación tiene su propia tasa impositiva. Las empresas que realizan más de una actividad pueden estar sujetas al impuesto en virtud de una o más clasificaciones del impuesto sobre B&O. Cada empresa debe pagar el impuesto sobre B&O por sus ingresos brutos. Por ejemplo, si un contratista principal celebró un contrato de construcción de $100,000 y contrata a un subcontratista para realizar una parte de la construcción por $20,000, el contratista principal está sujeto al pago de impuestos sobre el monto de $100,000 y el subcontratista sobre el monto de $20,000.

Impuesto sobre las ventas minoristas: Las empresas que venden productos o prestan servicios al por menor (como una construcción principal personalizada) también deben cobrar y remitir el impuesto sobre las ventas minoristas por los costos totales, a menos que se aplique una exención específica. El monto imponible incluye los costos de permisos y otras tarifas, mano de obra, ganancias, materiales y cargos por subcontratistas. Las tasas del impuesto sobre ventas varían en todo el estado. Los contratistas que prestan servicios al por menor deben cobrar el impuestos sobre ventas en función de la tasa impositiva de la jurisdicción donde prestan los servicios.

Ventas al por mayor: Las empresas que realizan ventas al por mayor no cobran el impuesto sobre las ventas minoristas. Sin embargo, deben obtener un permiso de reventa de los compradores para documentar por qué no se cobró el impuesto sobre ventas. Las compras al por mayor son aquellas que realizan las empresas para adquirir un producto o servicio a fin de revenderlo. Los subcontratistas de proyectos de construcción personalizada (una actividad de venta al por mayor) deben obtener un permiso de reventa del contratista principal o de otro subcontratista.

Uso como consumidor: Todas las personas que se dedican a la construcción son consumidores en cuanto a las herramientas (compradas o alquiladas) y los suministros (artículos que no se incorporan finalmente al inmueble) que se utilizan en la realización de la construcción. Sin embargo, según el tipo de construcción, el constructor también puede ser un consumidor de los materiales incorporados a la obra. Consulte la sección relacionada con la actividad de construcción en particular para conocer los tipos de artículos que se utilizan como consumidor. Los contratistas no deben usar el permiso de reventa para adquirir artículos “usados ​como consumidores” en la prestación de servicios de construcción.

Compras para reventa: Las compras para reventa consisten en la adquisición de artículos o servicios que se revenderán sin que intervenga el “uso como consumidor”. El impuesto sobre las ventas minoristas o el impuesto sobre uso no se pagan en las compras para reventa. Los contratistas que compran artículos para revenderlos deben otorgar al vendedor un permiso de reventa para evitar pagar el impuesto sobre ventas. Si se paga este impuesto, el contratista puede solicitar una deducción del “impuesto pagado en el lugar de origen” (Sección 458-20-102 del Código Administrativo de Washington [Washington Administrative Code, WAC]

Impuesto sobre uso: En general, se debe pagar el impuesto sobre uso en el caso de artículos “usados como consumidor” cuando el impuesto sobre las ventas minoristas no se ha pagado. Si no se ha pagado el impuesto sobre ventas en las compras de herramientas, suministros y materiales utilizados en la construcción, que no se incorporan a las mejoras de inmuebles, se debe pagar el impuesto sobre uso. El impuesto sobre uso también se aplica a los elementos extraídos (como rocas) o producidos (como herramientas) que el contratista utiliza para realizar la construcción. Las tasas del impuesto sobre uso y el impuesto sobre ventas son las mismas. La tasa impositiva aplicable se determina según el lugar donde se utiliza el artículo por primera vez o donde se presta el servicio de construcción.

Impuesto sobre uso: En general, se debe pagar el impuesto sobre uso en el caso de artículos “usados como consumidor” cuando el impuesto sobre las ventas minoristas no se ha pagado. Si no se ha pagado el impuesto sobre ventas en las compras de herramientas, suministros y materiales utilizados en la construcción, que no se incorporan a las mejoras de inmuebles, se debe pagar el impuesto sobre uso. El impuesto sobre uso también se aplica a los elementos extraídos (como rocas) o producidos (como herramientas) que el contratista utiliza para realizar la construcción. Las tasas del impuesto sobre uso y el impuesto sobre ventas son las mismas. La tasa impositiva aplicable se determina según el lugar donde se utiliza el artículo por primera vez o donde se presta el servicio de construcción se determine que los bienes no se revenderán. El impuesto sobre ventas diferido se calcula en función del precio de compra. Esto incluye costos de envío/manipulación o flete. La tasa impositiva y el código de ubicación (jurisdicción fiscal) se determinan en el lugar donde el contratista recibió los artículos, al igual que el impuesto sobre ventas. Por ejemplo, si el contratista recogió los artículos en una tienda, la ubicación de esta determinará la tasa del impuesto sobre ventas y el código de ubicación. Si los artículos se entregaron al contratista, la dirección de entrega determinará la tasa del impuesto sobre ventas y el código de ubicación correctos.

Declare el impuesto sobre ventas diferido en la partida del impuesto sobre uso/impuesto sobre ventas diferido y las partidas de dichos impuestos locales en las declaraciones de impuestos sobre el consumo.

Precio bruto del contrato - contraprestación imponible: El precio bruto del contrato de prestación de un servicio de construcción es el monto sujeto a impuestos. Es decir, todos los costos relacionados con un trabajo específico en virtud del contrato. Esto incluye todas las contraprestaciones pagadas sin deducción de costos, incluso si estos no se definen como servicios de construcción por prestarlos independientemente del contrato de construcción. Por ejemplo, la facturación a un cliente por permisos de construcción, tarifas de ingeniería y arquitectura, herramientas y gastos fiscales son parte del precio bruto del contrato sujeto a impuestos. El pago del cliente de las responsabilidades del contratista directamente a terceros también está sujeto a impuestos como parte del precio bruto del contrato.

Cuando un contrato prevé pagos progresivos, se debe pagar el impuesto sobre el monto bruto facturado. El impuesto sobre ventas se considera recaudado solamente cuando figura por separado en los documentos del contrato o en las facturas de venta.

Reclamos/facturaciones en disputa: Los montos que no se paguen debido a una disputa están sujetos a impuestos hasta que el reclamo pendiente de pago se anule como una deuda incobrable. Si se obtienen ingresos adicionales como consecuencia de un acuerdo judicial, se consideran parte del monto bruto del contrato sujeto a impuestos. El tribunal puede considerar que parte del monto del acuerdo corresponde a los intereses generados debido a pagos atrasados. Estos intereses no forman parte del monto bruto del contrato, pero están sujetos a impuestos en virtud de la clasificación de B&O de servicios y otras actividades.

Cláusula de penalización en el contrato: Las pérdidas que asume el contratista debido a una cláusula de penalización por no haber terminado el trabajo en un tiempo específico no son deducibles del precio bruto del contrato para determinar los impuestos adeudados. Si las retenciones no se pagan porque el contratista no cumplió su deber, el monto de retención perdido no es deducible del monto bruto sujeto a impuestos.

 

Actividades de construcción

En términos generales, las actividades de construcción incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Instalación, reparación, limpieza, mejora, construcción y decoración de bienes inmuebles.
  • Construcción y mejora de estructuras y edificios nuevos o existentes.
  • Limpieza, fumigación, demolición o traslado de estructuras.
  • Limpieza y reparación de hornos y fosas sépticas.
  • Limpieza de terrenos y movimiento de tierras.
  • Perforación de pozos de agua o petróleo.
  • Construcción y mejora de calles, vías, entre otras.
  • Limpieza de lugares con desechos peligrosos.
  • Limpieza de desechos radiactivos.
  • Servicios vinculados a la realización de cualquiera de los trabajos anteriores.

En términos más específicos, las actividades de construcción también incluyen la contratación general, la gestión de la construcción, la limpieza/remoción de escombros, el paisajismo, la pintura, la plomería, el cableado eléctrico, la calefacción/la ventilación/el aire acondicionado, la construcción de techo, la colocación de pisos/alfombras, las ventanas, la albañilería, el hormigón, los paneles de yeso, la iluminación, las molduras, la carpintería, los detalles y el acabado, etc.

 

Categorías de construcción a efectos fiscales

Las empresas realizan actividades de construcción como contratistas principales, subcontratistas o constructores especulativos. Además, pueden desempeñar todas esas funciones en más de una obra de manera simultánea.

En general, el contratista principal, que lo contrata el propietario, contrata a su vez al subcontratista. A efectos fiscales estatales, la diferencia entre un contratista principal y un subcontratista solamente es significativa en los trabajos de contratación “personalizada”. De lo contrario, las mismas consideraciones fiscales se aplican a ambos.

Para determinar la manera adecuada de declarar impuestos, debe establecer su categoría de actividades de construcción. A continuación, se incluye una descripción general de cada categoría. En la correspondiente sección de esta guía, se brinda más información sobre cada categoría de las actividades de construcción.

1. Construcción personalizada
En general, la construcción personalizada consiste en la realización de construcciones residenciales y comerciales para otros, por ejemplo, la construcción de vías para el estado de Washington. Sin embargo, también es una categoría general (o predeterminada) para otras actividades de construcción. Es decir, la contratación personalizada es la categoría de actividades de construcción que no se clasifican específicamente como construcción especulativa, contratación del Gobierno federal; construcción de vías públicas o en zonas de explotación forestal, limpieza de desechos radiactivos en terrenos federales o trabajos de limpieza de lugares peligrosos designados.

Contratación principal: La contratación principal personalizada consiste en que el propietario (o la persona que posee los derechos de propiedad como el arrendatario o titular de una servidumbre) contrate a un contratista principal para llevar a cabo un proyecto de construcción completo. El contratista principal personalizado puede realizar la totalidad o una parte de la construcción, así como contratar a otros contratistas (subcontratistas) para que realicen la totalidad o una parte de la obra. Los ingresos procedentes de la contratación principal personalizada (sin deducir los montos pagados a los subcontratistas) se declaran en virtud de la clasificación del impuesto sobre B&O de venta al por menor y están sujetos al impuesto sobre las ventas minoristas, a menos que se aplique una exención específica.
 
Subcontratación: La subcontratación personalizada consiste en que el contratista principal contrate a otro contratista para prestar una parte de los servicios necesarios para completar el proyecto. Los ingresos procedentes de la subcontratación personalizada se declaran en virtud de la clasificación del impuesto sobre B&O de venta al por mayor.

2. Construcción especulativa
La construcción especulativa consiste en realizar mejoras en un terreno que es propiedad del constructor. Los constructores especulativos no están sujetos al impuesto sobre B&O ni al impuesto sobre las ventas minoristas para vender inmuebles. Sin embargo, están sujetos al impuesto sobre el consumo de inmuebles. En algunos proyectos, el propietario puede contratar directamente a diferentes contratistas para realizar partes del proyecto total. En estos casos, cada uno de ellos está sujeto al pago de impuestos como contratista principal personalizado.

3. Contratación del Gobierno federal
La clasificación del impuesto sobre B&O de la contratación del Gobierno se aplica solamente cuando el contratista principal o subcontratista participa en la construcción, instalación y mejora de bienes inmuebles de o para Estados Unidos, sus organismos o una autoridad de viviendas del condado o la ciudad.

4. Construcción de vías públicas
La clasificación del impuesto sobre B&O de la construcción de vías públicas se aplica solamente cuando el contratista principal o subcontratista construye, repara o mejora calles, vías, etc., que son propiedad de una corporación municipal o subdivisión política del estado de Washington o del Gobierno federal. (Este tipo de construcción no abarca las vías que son propiedad del estado de Washington).

5. Construcción de vías en zonas de explotación forestal
La construcción de vías en zonas de explotación forestal consiste en la construcción de vías que se vincula directamente con la explotación forestal. Por lo general, los ingresos derivados de este tipo de construcción se declaran en virtud de la clasificación del impuesto sobre B&O por extracción propia o por contrato.

6. Servicios de construcción prestados en territorio indígena
Estas construcciones se realizan en territorio indígena para miembros inscritos de una tribu.