Los contratistas del Gobierno, ya sean contratistas principales o subcontratistas, realizan actividades de construcción, instalación o mejoras en los bienes inmuebles de o para Estados Unidos, sus organismos o una autoridad de vivienda de un condado o una ciudad. Esta categoría no se aplica a la construcción de vías federales (consulte la sección de construcción de vías públicas). Las actividades incluyen, entre otras, las siguientes:
- Construcción, reparación, decoración y mejora de edificios u otras estructuras nuevos o existentes.
- Instalación y colocación de bienes personales tangibles en edificios u otras estructuras nuevos o existentes.
- Limpieza de terrenos.
- Limpieza de terrenos.
Los ingresos brutos procedentes de estas actividades de construcción están sujetos al impuesto sobre las actividades económicas y de ocupación (Business & Occupation, B&O) por la contratación del Gobierno. Las actividades de construcción que se llevan a cabo para mejorar bienes inmuebles de o para Estados Unidos no se consideran ventas minoristas. De acuerdo con la Constitución federal, queda prohibido imponer directamente un impuesto al Gobierno federal. En consecuencia, el contratista del Gobierno no cobra el impuesto sobre ventas por los costos de este trabajo.
Las actividades como la simple venta de bienes personales tangibles o la prestación de servicios profesionales al Gobierno federal no se incluyen en esta clasificación.
Contratista del Gobierno como consumidor
Un contratista del Gobierno es el consumidor de los bienes incorporados, instalados o colocados en la obra de construcción federal. El contratista (principal o subcontratista) debe pagar el impuesto sobre ventas o uso por todos los materiales que se conviertan en una parte física del proyecto. Esto incluye los artículos fabricados o extraídos por el contratista, y también los bienes proporcionados por el Gobierno federal.
Un contratista del Gobierno también es un consumidor de maquinaria y equipos proporcionados por el Gobierno. Se debe pagar el impuesto sobre uso por el valor razonable del alquiler de los equipos proporcionados.
Los cargos que los subcontratistas cobran a los contratistas principales en obras de contratación del Gobierno no están sujetos al impuesto sobre ventas.